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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 574
DEMANDA. SUPLENCIA DE SU DEFICIENCIA. NO FACULTA A LAS JUNTAS A EJERCITAR ACCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 574
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo reformada en el aspecto procesal en el año de 1980, faculta a los tribunales de trabajo a adicionar el capítulo de peticiones de la demanda en el supuesto de que de la acción intentada se derive otra que no se haya reclamado por el actor; pero debe entenderse que se trata de prestaciones que sean una consecuencia jurídica y directa de alguna de las acciones ejercitadas o de los hechos relatados en la demanda, ya que si no son de esa naturaleza, la Junta estará supliendo no la deficiencia de la demanda, sino la voluntad del accionante, y con eso se convierte de hecho en Juez y parte al ejercitar, el motu proprio, acciones diversas a las que deriven del escrito de demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/85. Teresa Esquivel de Vallejo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.