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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 574
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON JORNADA EXCESIVA Y SIN GOCE DEL SEPTIMO DIA. MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 574
No se revierte la carga de la prueba si el trabajador no aceptó reincorporarse al trabajo y la demanda, al controvertir los hechos, negó el despido y afirmó que el actor no laboraba de las seis a las veintiuna horas y de lunes a domingo, sino que su jornada comprendía de las siete a las quince horas de lunes a sábado, pero sin acreditar tales extremos; porque el ofrecimiento que el patrón formuló al actor para que se reincorporara a sus labores en los mismos términos y condiciones en que las desempeñaba antes de que se ausentara es de mala fe, por contemplar una jornada excesiva y sin goce del séptimo día.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/84. José Antonio Cruz Mendoza. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Fernando Vázquez García.