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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO ES DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575
Si el apoderado de la parte demandada, después de negar el despido que se le reclama y asegurar que el actor fue quien dejó de presentarse a sus labores, propone a éste que retorne el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, para calificar un ofrecimiento de tal naturaleza como de mala fe, es necesario que con él se pretenda que el trabajador regrese con un salario inferior al que tenía, con una jornada de trabajo mayor a la que desempeñaba o, en suma, que se trate de imponerle nuevas condiciones laborales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/85. Rubén Elías Quintal Tec. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. SU CALIFICACION.".