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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248285
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575

Precedentes

Amparo directo 144/84. José Antonio Cruz Mendoza. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Fernando Vázquez García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."
Registro digital (IUS): 248285