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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 576
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 576
Es incorrecto afirmar que el ofrecimiento del trabajo sólo suerte efectos legales cuando se hace en la fase conciliatoria, ya que también existe la de demanda y excepciones, siendo en ésta en la cual se fija la litis y por ende en la que la Junta de Conciliación y Arbitraje está en aptitud de determinar a quién corresponde la carga de la prueba. Por lo tanto, es de estimarse que la fase de conciliación no es el único momento procesal válido para ofrecer el trabajo, sino que también puede hacerse en la demanda y excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/85. "Promotora de Tlaxcala", S. A. 4 de diciembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES PROCEDENTE EN LA FASE CONCILIATORIA O EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.".