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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248287
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 177

DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, SI EN SU CONTRA PROCEDE RECURSO DE APELACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 172/86. Antonio Sánchez Martínez. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 70. Amparo en revisión 83/84. Ricardo de Jesús Díaz Romero. 5 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Volúmenes 103-108, página 82. Amparo en revisión 327/77. Sergio Antonio Flores González. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Volúmenes 205-216, página 576. Amparo en revisión 28/79. Félix Salazar Rivera. 22 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Registro digital (IUS): 248287