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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 578
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA MERCANTIL. NO EXISTE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY CIVIL LOCAL PARA DECRETARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 578
Las diligencias para mejor proveer son aquellos actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de que dicho órgano pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio, cuya fundamentación en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, descansa en el artículo 366, en el que el ad quem se basó para decretar las pruebas para mejor proveer, y esto no se ajusta a derecho, ya que si bien el artículo 1051 del Código de Comercio señala la aplicación supletoria de la ley local en los juicios mercantiles, no debe entenderse ésta de un modo absoluto, sino con las restricciones que el propio numeral establece; es decir, procede sólo en defecto de las normas del Código de Comercio y únicamente con respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, pero no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, en forma tal, que no permita su aplicación adecuada, todo ello a condición de que las normas procesales locales no pugnen con las de la legislación adjetiva mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1047/84. Irma Salinas Rocha. 27 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.