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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 581
ECONOMIA, DELITO CONTRA LA. AFECTACION GRAVE DEL CONSUMO NACIONAL. HIDROCARBUROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 581
Al adulterarse un hidrocarburo (gasolina), con petróleo o diesel, quedando inútil para el fin a que estaba destinado, (propulsión de máquinas de combustión interna), y por ende, para dar cauce a actividades primordialmente económicas, se pone en peligro la economía pública debido a la alteración o reducción de sus propiedades; y el hecho de mixtificar la gasolina, menguando sus atributos, constituye el elemento afectación grave del consumo nacional que se encuadra dentro del tipo descrito y mencionado por la fracción IV del artículo 253 del Código Penal Federal, pues éste como otros de los ilícitos previstos por tal precepto no es delito de resultado, sino de peligro, ya que los propios hechos ponen en riesgo la economía nacional, no sólo el ciclo del consumo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/85. Oscar Guillermo Marín. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.