Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248293
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 583
JURISDICCION VOLUNTARIA. NO LESIONA DERECHO DE TERCEROS EL AUTO QUE LE DA CURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 583
El auto que admite a trámite diligencias de jurisdicción voluntaria no corresponde a ninguno de los casos que señala la fracción III del artículo 107 constitucional, puesto que en términos del artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles, las promociones en vía de jurisdicción voluntaria excluyen cuestión alguna entre partes determinadas y, de esta suerte, el auto de mérito en manera alguna puede lesionar el derecho de un tercero, cualquiera que sea su naturaleza, porque no se trata de un juicio que es donde únicamente pueden dictarse acuerdos con esos efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1089/85. Eduardo de la Sierra Espinosa. 14 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.