Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248294
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248294
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 584

JUSTICIA DE PAZ. PROCEDENCIA DE LA QUEJA POR DENEGADA APELACION, CUANDO EL MOTIVO DEL DESECHAMIENTO NO SE ENCUENTRA EN LOS CASOS DEL ARTICULO 718 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CASO RELACIONADO CON LA APLICACION DEL ARTICULO 719 DEL MISMO ORDENAMIENTO ANTES DE SER DEROGADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 584

Precedentes

Amparo en revisión 816/85. Noemí Pérez Eleria. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 248294