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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 587
LIBERTAD PROVISIONAL, REVOCACION DE LA, Y ORDEN DE REAPREHENSION. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 587
De conformidad con el artículo 428, fracción VI, del Código Procesal Penal del Estado de Tabasco, el beneficio de la libertad provisional deberá ser revocado cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia de primera o segunda instancias, por lo que al decretar la Sala la orden de reaprehensión por ese motivo, no causa violación a las garantías individuales del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/84. Carlos Arturo Sevilla Patrón. 28 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.