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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 591
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 591
Si el representante social no aportó elementos de convicción que la apoyaran y los acusados negaron su participación en los hechos, la imputación del ofendido por sí sola es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, pues con ella no se acredita plenamente la responsabilidad criminal de los encausados, como dispone la ley; y aun cuando las deposiciones de éstos resulten contradictorias entre sí o no las hayan demostrado, estas circunstancias tampoco llegan a corroborar la proporcionada por el paciente del delito, ni relevan al Ministerio Público de la obligación que tiene de probar su acusación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30985. Silverio Jiménez Guzmán y coagraviados. 4 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.