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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 593
PENSION ALIMENTICIA, AUMENTO DE LA. HECHOS NOTORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 593
El alto costo de la vida es un hecho evidente, conceptuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia firme, como lo que es público y sabido de todos; y de acuerdo a lo estatuido por el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, como lo que no requiere ser probado. Sin embargo, para obtener el aumento de una pensión alimenticia decretada en juicio, es lógica y jurídicamente necesario que la parte actora exponga en su demanda y pruebe durante el procedimiento las causas que alteraron la proporcionalidad entre las percepciones económicas del deudor y las necesidades del acreedor, para que se justifique así el incremento solicitado; pero si estas cuestiones no se demuestran y la resolución del juicio anterior fijó a favor del acreedor alimentario el pago de una pensión en porcentaje, cuyo monto se acreditó indudablemente con los sucesivos aumentos del salario y demás prestaciones que ha obtenido el deudor, adiciones económicas que se originan casi paralelamente con el aumento del costo de la vida, como éste, aquéllos tampoco requieren ser probados por ser evidentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/85. Gabriel Jiménez León. 18 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.