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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 594
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL ORDENADO ILEGALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 594
El tribunal ad quem no debió omitir el estudio de los agravios formulados por el apelante por advertir, en suplencia de la deficiencia de la queja, que el auto de sujeción a proceso, la declaración preparatoria del inculpado y las diligencias de careos entre éste y el ofendido no aparecen autorizados con la firma del secretario del juzgado y, con base en esas irregularidades, ordenar la reposición del procedimiento a partir del referido auto de sujeción, porque el artículo 391 del código adjetivo de la materia vigente en el Estado, establece que dicha reposición se decretará a petición de parte, a menos que exista violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al reo; y porque las violaciones a que se refiere la responsable lejos de perjudicar al encausado lo beneficia, en tanto que la reposición le resulta perjudicial, supuesto que con ella se reinicia la secuela procesal de la parte eliminada, cuyas nuevas diligencias pueden perfeccionar documentos nulos, con los que se llegue a establecerse más claramente su responsabilidad o alguna circunstancia agravante del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/85. Antonio Sánchez Pérez. 20 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Fernando Vázquez García.