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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 598
REPARACION DEL DAÑO. MONTO DE LOS DAÑOS. DEBE ESTAR ESPECIFICADO CLARAMENTE PARA QUE PROCEDA SU CONDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 598
Aun cuando obre un dictamen emitido por los peritos de tránsito en el que se establece el costo probable de la reparación del vehículo propiedad de la ofendida, y que sirvió de base para la condena al pago de dicha reparación, tal dictamen resulta insuficiente para fundamentar el quantum de la reparación del daño, si en ese dictamen sólo se establece el costo "probable" de tal reparación; de ahí que, ante la vaguedad del aludido dictamen, no puede el mismo servir de base para la condena a la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/86. Eliseo García López. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO. DEBE ESTAR ESPECIFICADO CLARAMENTE EL MONTO DE LOS DAÑOS PARA QUE PROCEDA SU CONDENA.".