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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248304
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 450

REVISION EN AMPARO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONERLA CUANDO SOLO ACTUO DIRIMIENDO INTERESES DE PARTICULARES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 450

Precedentes

Amparo en revisión 72/86. "Sabritas", S.A. de C.V. 26 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 176. Amparo en revisión 107/84. Juan Ramón Cruz Díaz. 7 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Volúmenes 181-186, página 176. Amparo en revisión 195/84. María Magdalena Martínez Navarro y coagraviados. 24 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Nota: En los Volúmenes 181-186, página 176, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, CUANDO SOLO ACTUO DIRIMIENDO INTERESES DE PARTICULARES.".
Registro digital (IUS): 248304