Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248307
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248307
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 602

SOBRESEIMIENTO, CONFIRMACION DEL, CUANDO POR OTROS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS DISTINTOS A LOS APRECIADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SE INTEGRA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE AQUEL INVOCA (ESTUDIO OFICIOSO DEL TRIBUNAL REVISOR).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 602

Precedentes

Amparo en revisión 816/85. Noemí Pérez Eleria. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 248307