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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 604
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, FIRMAS DISTINTAS A LAS PUESTAS POR EL ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ORIGINA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 604
El artículo 107, fracción I, constitucional, establece que el juicio de amparo debe seguirse a instancia de la parte agraviada; y si en el caso la firma que calza la demanda de garantías, a simple vista no corresponde a las puestas por el quejoso ante testigos y autoridades del trabajo, debe concluirse que como en dicho escrito inicial falta la firma del agraviado directo, tampoco existe manifiesta su voluntad de promover el juicio constitucional; y al no satisfacerse el principio de instancia de parte agraviada, como lo exige el precepto constitucional antes mencionado, resulta improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, por lo que debe sobreseerse en el mismo con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/85. Benjamín Gallegos Córdova. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.