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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 604
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 604
De conformidad con lo sostenido en las reformas de la Ley de Amparo, promulgadas el quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que entraron en vigor el dieciséis de marzo del mismo año, en los juicios de amparo en materia laboral promovidos por el patrón procede declarar la caducidad de la instancia, si no se efectúa ningún acto procesal en el término de trescientos días, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso, por lo que deberá sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74, fracción V, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/84. "Construcciones Protexa", S. A. de C. V. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.