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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 605
TERCERIA, SENTENCIA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 605
Tomando en consideración que la tercería constituye un verdadero juicio, tanto en la forma como en el fondo, según lo establecido por el artículo 1369 del Código de Comercio, la sentencia dictada por el tribunal de apelación decidiendo un juicio de esa naturaleza, tiene el carácter de definitiva para los efectos del amparo directo, sin que obste en contrario que la tercería se haya tramitado como un incidente ni tampoco que a la sentencia que resolvió la tercería se le llama interlocutoria, por la razón apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1060/85. Constructora Saga, S. A. 14 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.