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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248313
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 617
MORA EN EL PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL VENDEDOR, INEXISTENCIA DE LA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 617
El comprador no incurre en mora cuando surge incertidumbre de cuál será el lugar para pagar los abonos del precio, si unilateralmente el vendedor cambió en repetidas ocasiones el lugar señalado para tal efecto en el contrato de compraventa, sin notificar oportunamente al comprador del nuevo domicilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/85. Urbanizadora Buenos Aires, S. A. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 589. Amparo directo 240/85. Urbanizadora Buenos Aires, S. A. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Volúmenes 205-216, página 589. Amparo directo 288/85. Urbanizadora Buenos Aires, S. A. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Volúmenes 205-216, página 589. Amparo directo 395/85. Urbanizadora Buenos Aires, S. A. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Volúmenes 205-216, página 310. Amparo directo 772/85. Urbanizadora Buenos Aires, S. A. 21 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Notas:
El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.