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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248314
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 618

MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE MOTIVAR LA MALA FE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 618

Precedentes

Queja 252/85. Integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Carmen Núñez Martínez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 205-216, página 341. Queja 216/86. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Volúmenes 205-216, página 314. Queja 186/86. Secretario de la Reforma Agraria y otras. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Volúmenes 205-216, página 314. Queja 56/86. Los Consejeros Titulares Integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Volúmenes 205-216, página 314. Queja 316/86. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 45/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
Registro digital (IUS): 248314