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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248316
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 621
RETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY PENAL, POR SER MAS BENEFICA, EN CASOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CODIGO PENAL ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 621
El artículo 313 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí anterior al vigente, establecía una sanción de tres a seis años de prisión, al que infiriera lesiones que pongan en peligro la vida; por su parte, el artículo 116 del nuevo código, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, señala la pena de uno a seis años de prisión, al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida. El artículo 84 del Código Penal, en lo conducente establece: "Artículo 84. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley". Así, si ocurre que entre la comisión del delito imputado al inculpado y la fecha de la sentencia, se promulgó el nuevo código, que entró en vigor a los noventa días de su publicación, por lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del anterior Código Penal, que de acuerdo con el artículo 2o. transitorio del mismo ordenamiento, resulta aplicable, en tanto no se oponga a éste, pues no contiene precepto en contrario, debe sancionarse al acusado conforme a la nueva ley que disminuyó el mínimo de la pena aplicable al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/86. Cleotilde Rodríguez Martínez. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.
Séptima Epoca:
Volúmenes 205-216, página 449. Amparo directo 220/86. Lino Mireles Barrón. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 205-216, página 449. Amparo directo 328/86. Alfredo Martínez Rocha. 14 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 205-216, página 599. Amparo en revisión 543/85. Mauricio Aguayo Rodríguez. 21 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volúmenes 205-216, página 599. Amparo directo 638/85. José Eduardo Sabre Pérez. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.