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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248316
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 621

RETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY PENAL, POR SER MAS BENEFICA, EN CASOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CODIGO PENAL ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 621

Precedentes

Amparo directo 181/86. Cleotilde Rodríguez Martínez. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, página 449. Amparo directo 220/86. Lino Mireles Barrón. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 205-216, página 449. Amparo directo 328/86. Alfredo Martínez Rocha. 14 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 205-216, página 599. Amparo en revisión 543/85. Mauricio Aguayo Rodríguez. 21 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 205-216, página 599. Amparo directo 638/85. José Eduardo Sabre Pérez. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Registro digital (IUS): 248316