Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248317
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248317
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 623
SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. INSUFICIENTE MOTIVACION. ELEMENTOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 623
No basta con que en las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales se asiente que: "... Los trabajadores por los que se cobra, los salarios base de cotización y las semanas a cotizar, se tomaron y determinaron de acuerdo con los originales de los avisos de afiliación, así como con los avisos de baja y modificaciones de salario que fueron presentados por ustedes por lo que son de su conocimiento", para que se estimen suficientemente motivadas, puesto que este requisito formal debe estar contenido en el propio acto y no en documento distinto, como son aquellos a los que la liquidación remite diciendo que son del conocimiento del gobernado; por lo que, si no existe constancia alguna de la que se advierta que el particular conoció los elementos, datos y avisos en que se basa la determinación, debe concluirse que las liquidaciones no están motivadas debidamente pues dejan al afectado en estado de indefensión por no permitirle rebatirlas con pleno conocimiento de causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1296/85. Buen Viaje, S. A. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 469.Amparo directo 1302/85. Hules de Alta Resistencia y Repuestos Industriales de Servicios, S. A. 2 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 205-216, página 469.Amparo directo 112/86. Offset Altamira, S. A. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 205-216, página 469.Amparo directo 306/86. Laboratorio Ofimex, S. A. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 205-216, página 469.Amparo directo 972/86. Transportes Ecatepec, S. de R. L. de C. V. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Roberto Caletti Treviño.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. INSUFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS.".