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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 13
ABANDONO DE TRABAJO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU ACREDITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 13
El solo hecho de que en la prueba de inspección ocular que obre en autos aparezca que el trabajador a partir de determinada fecha no se presentó a laborar, es indudable que sólo refleja ese dato objetivo, mas no el motivo de tales inasistencias, máxime si dichas faltas coinciden con las fechas en que el trabajador señaló que fue despedido, por lo que es inconcuso que aquel elemento es insuficiente para demostrar la causa de rescisión alegada por el patrón, pues sólo queda demostrado uno de los requisitos del abandono de trabajo, a saber, la inasistencia del trabajador, pero no se acredita la voluntad de éste de separarse del desempeño de sus labores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/85. J. Rubén Castillo Elizalde. 6 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.