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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 14
ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 14
Las facultades del abogado patrono, dentro del ámbito en que resultan aplicables los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, no tienen el alcance de hacer valer acción alguna en nombre de la parte que los designó, menos aún promover el juicio de amparo, puesto que no son mandatarios del interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/85. Esther Magaña de Farmer. 23 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Ana Bertha de Paz y Puente.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ABOGADO PATRONO. FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE.".