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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA. ES UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 15
Existe la obligación del juzgador de estudiar de oficio los elementos de la acción reivindicatoria, pues la improcedencia de la acción es una cuestión de orden público que debe ser analizada de oficio, incluso en segunda instancia; por lo que, si no se encuentra acreditada la propiedad del inmueble perseguido, y ello es soslayado al dictarse el fallo, necesariamente debemos de concluir que tal omisión agravia al demandado en el juicio reivindicatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/84. María Cruz Soto de Vega. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Gilberto A. Delgado Pedroza.