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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION REIVINDICATORIA, SENTENCIA DE AMPARO EN FAVOR DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO EN QUE SE EJERCIO LA. CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 15
La sentencia que haya concedido el amparo de la Justicia Federal a la quejosa, porque siendo tercera extraña al juicio reivindicatorio, haya demostrado la posesión del inmueble respectivo, de la cual se le pretenda privar sin haber sido oída y vencida en juicio, debe cumplirse ordenando que en el juicio mencionado se respete la posesión de la agraviada y no se le prive de dicha posesión hasta en tanto se decida en un juicio contradictorio, si la misma debe subsistir. De ninguna manera puede aceptarse que en cumplimiento del fallo protector se deje nulo lo actuado y se mande emplazar a la quejosa, pues no estando la demanda civil entablada en su contra no podría contestarla, ni defenderse adecuadamente en un juicio en que no es parte; por lo que el juicio en que tendría que ser oída, sería otro, que la actora entablara contra la agraviada, si a sus derechos conviniere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/85. María del Carmen Gómez Pérez. 24 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LA.".