Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248326
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 16
ACCION Y LEGITIMACION, SOLO MEDIANTE LA EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA APELACION DEBE HACERSE EL ESTUDIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 16
Para que el tribunal de apelación pueda pronunciarse respecto al estudio tanto de la acción como de la legitimación, es necesario que se expresen agravios en relación a esos presupuestos procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/85. Francisco Rangel Moctezuma. 12 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar rogelio Valdivia Cárdenas.