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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, ACEPTACION DE LA EXISTENCIA DEL. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 16
El hecho de que en el informe justificado la autoridad responsable acepte la existencia del acto que se reclama, no es motivo para afirmar que admite la ilegalidad que se le atribuye.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/85. Juan Flores Jiménez . 26 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. ACEPTACION DEL. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.".