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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL. NO LO ES DEL RECONOCIMIENTO O CONFESION DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 17
Siendo negativo el informe justificado de la autoridad responsable respecto al acto que se le reclama, resulta ineficaz para desvirtuar dicha negativa o bien demostrar la existencia de tal acto, el reconocimiento o confesión que del mismo produzca en el juicio de garantías alguno o algunos de los terceros perjudicados, pues no es a éstos a quiénes corresponde vertir confesión al respecto al no serles propio el acto reclamado, debiendo acreditarse la existencia de éste mediante cualquiera de los elementos de prueba admisibles en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/85. Ignacia Fuentes García. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL.".