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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 17
ACTUACION JUDICIAL. NO LA CONSTITUYE EL DICTAMEN PERICIAL QUE CORRE AGREGADO AL JUICIO CIVIL RELATIVO, SI LA PRUEBA FUE DECLARADA DESIERTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 17
Si la prueba pericial ofrecida por la parte actora fue declarada desierta, ningún valor puede tener el dictamen correspondiente, por más que se encuentre agregado a los autos del juicio civil relativo, ya que este solo hecho no lo convierte en actuación judicial que en términos de lo dispuesto por el artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles Local deba tomarse como prueba aun cuando no haya sido ofrecida, toda vez que si la constancia indicada se refiere a una probanza que fue declarada desierta ningún efecto puede surtir aun cuando obre en el expediente, debiéndose entender que el precepto mencionado se refiere a constancias o actuaciones relacionadas con pruebas debidamente recibidas o con diligencias legalmente practicadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/83. Bartolo Blanco Montero y otros. 6 de octubre de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando.