Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248331
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 18
ACTUACIONES PENALES, OMISION DE EXPRESAR LA HORA EN QUE SE PRACTIQUEN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 18
Aun cuando en las actuaciones penales deberá expresarse la hora, día, mes y año en que se practiquen, la omisión de precisar la hora en que el agente del Ministerio Público recibió la declaración del ofendido no le resta eficacia, puesto que fue practicada por un funcionario investido de fe pública, facultado para ello conforme a lo que dispone el artículo 3o., fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/85. Manuel Gamboa. 26 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.