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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 18
ACTUARIOS, ACTUACIONES SIN VALOR DE LOS, SI NO SE PRACTICAN POR MANDATO JUDICIAL O NO ESTAN EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 18
Las actuaciones levantadas por los actuarios que no han sido ordenadas por el titular del juzgado o que no encuentran apoyo en la ley orgánica o reglamento interno que regule sus funciones, carecen de valor jurídico, pues aquéllos sólo pueden actuar conforme a disposiciones expresas, que de lo contrario rebasan el marco de facultades que la ley aplicable les confiere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/84. Thelma Narváez Narváez. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUARIOS. NO TIENEN VALOR SUS ACTUACIONES SI NO SE PRACTICAN POR MANDATO JUDICIAL O NO ESTAN EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN UNA LEY.".