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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 19
ADMINISTRADORES. NO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS EN LAS RELACIONES LABORALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 19
Es incorrecta la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje de fincar en un administrador la responsabilidad de pagar las prestaciones demandadas por un trabajador, porque al igual que éste, es empleado del mismo patrón, únicamente que de confianza, según lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, y en tal concepto obliga al patrón en las relaciones obrero patronales, como se infiere de la interpretación correcta del artículo 11 de la misma ley; así que dicho patrón es el responsable directo de las cuestiones que se susciten con motivo de la relación laboral, y no los administradores, quiénes no se benefician con la obra o servicios que le son prestados al patrón, y por consiguiente, no pueden ser demandados en lo personal por el pago de prestaciones que no le corresponden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/84. Abraham y Mario Rodríguez Landa. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Aída García Franco.