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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. INAFECTABILIDAD FALTA DE, O DE DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. NO ES MOTIVO NOTORIO DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 21
De conformidad con el criterio expuesto por el mas Alto Tribunal de la nación, en la jurisprudencia 95, publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, bajo el rubro " RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PRESCRIPCION", existen dos casos en que el juicio de amparo es procedente, en contra de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos: a) Cuando se demuestra que la pequeña propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad, o bien se acredita que existe declaratoria de reconocimiento de la pequeña propiedad; y b), cuando, sin existir certificado de inafectabilidad, ni declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad, se justifique que el quejoso es poseedor, en los términos indicados en la jurisprudencia, y que la posesión es de tierra que se encuentra en explotación y su extensión no es mayor del límite fijado para la pequeña propiedad. Por tanto, no porque la parte quejosa deje de acreditar ese primer extremo, debe desecharse la demanda por improcedente, pues es evidente que se puede estar en el segundo de los casos, y entonces, es susceptible de probarse esa situación durante la sustanciación del juicio de amparo, razón por la cual la demanda no puede calificarse como notoriamente improcedente, cuando a su presentación no se acompañe certificado de inafectabilidad o declaratoria de reconocimiento como pequeña propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 337/85. Otilia Reynoso viuda de Reyes. 15 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.