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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. SUCESORES DEL TITULAR. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO SON LLAMADOS AL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 22
Del texto del artículo 428 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que en las controversias sobre privación de derechos agrarios se citan e intervienen las autoridades internas del ejido y el ejidatario a quien se le va a privar de sus derechos, de manera que sólo ellos intervienen en la audiencia respectiva ofreciendo las pruebas que a su derecho corresponda; empero, de dicha disposición legal no se infiere que deban citarse al juicio privativo de derechos agrarios a los sucesores designados, en virtud de que nada mas tienen en su favor una expectativa de derechos, no así ningún derecho agrario adquirido, el cual sólo se obtiene con el correspondiente certificado individual de derechos agrarios, en términos de los artículos 69 y 72 de la ley de la materia. Así pues, tratándose de un segundo sucesor de los derechos agrarios que correspondieron al titular, la Comisión Agraria Mixta al emitir su opinión en el sentido de ser procedente la privación de derechos agrarios y la respectiva adjudicación a sucesor preferente, no infringe en agravio de aquél la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional y, por ende, el procedimiento privativo de derechos agrarios que culmine con la resolución presidencial respectiva, en este particular está ajustada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/85. Filiberto Contreras Coraza. 6 de agosto de 1985. Unanimidad de votos Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. SUCESORES DEL TITULAR. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SIN NO SON LLAMADOS AL JUICIO DE.".