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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE CUANDO FALLECE EL TITULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 24
La relación de dependencia económica que se exige como requisito para heredar los derechos agrarios de un ejidatario, a la persona que ha sido designada en la lista de sucesión, debe darse necesariamente al tiempo del fallecimiento del designante, por lo que no basta haberla tenido en la fecha en que se formuló dicha lista, lo cual, aunque no se indica con toda claridad en la redacción dada al artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende de un estudio sistemático e histórico legislativo de dicha institución jurídica, en relación con la naturaleza misma de nuestro derecho agrario y con los motivos que le dieron origen y las finalidades que se persiguen con las normas que la regulan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/85. Juan Antonio Villafranca Cariaga. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Notas:
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 12/97, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 285, con el rubro: "SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONOMICA PREVISTO EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACION DE HEREDEROS.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESION DE DERECHOS AGRARIOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE CUANDO FALLECE EL TITULAR.".