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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. FALTA DE LEGITIMACION DEL ALBACEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 24
El régimen a que están sometidos los bienes ejidales no se relaciona con las normas del derecho común, sino que la ley agraria determina la forma en que debe realizarse la transmisión de los derechos agrarios; así, el albacea de la sucesión de la titular de aquéllos, carece de legitimación procesal activa para promover el juicio de garantías, para dirimir esos derechos, ya que la parcela en disputa no forma parte, por las razones antes apuntadas, del haber hereditario de la autora de la sucesión, por lo que se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o., del mismo cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/85. María Rosa Tirado Luna. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS. LEGITIMACION DEL ALBACEA.".