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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. FORMAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 25
Del estudio de las disposiciones legales aplicables, que son los artículos 72, 81, 82, 83, 84 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que los derechos agrarios se pueden transmitir por herencia, a través de dos medios: a) la designación de sucesores hecha en vida por el ejidatario, que se equipara a la sucesión testamentaria en derecho civil, ajustada a la naturaleza jurídica y fines del derecho agrario; y b) la prevista por la ley a falta de designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar, por imposibilidad material o legal, que se equipara a la sucesión legítima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de Revisión 265/84. Esther Rodríguez Saucedo. 23 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, FORMAS DE SUCESION DE LOS.".