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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. REQUISITOS PARA SER HEREDERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 25
Los requisitos para heredar los derechos agrarios de un ejidatario, cuando el titular de cujus haya formulado una lista de sucesión, son: 1. La designación del interesado por el autor de la herencia, en la lista de sucesión. 2. Que tenga el carácter de esposa o hijo del titular, o en defecto de éstos, ser la persona con la que el ejidatario finado haya hecho vida marital, dependiendo económicamente de él; y a falta de todos los anteriores, sólo haber tenido esa dependencia económica. 3. No disfrutar de una unidad de dotación. 4. Tener capacidad agraria, en los términos del artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 5. Tener un grado de preferencia de los que autoriza la ley y que excluya a los demás presuntos herederos designados, pues, si por ejemplo, ante la existencia de la esposa o hijos del finado, que reúnan los requisitos legales para heredar derechos agrarios, se designa a la persona que hizo vida marital con el designante, la designación será nula y el caso se resolvería por las reglas de la sucesión legítima agraria; de igual manera ocurriría si la designación recae en un simple dependiente económico, existiendo esposa, hijos o persona que haya hecho vida marital con el autor de la herencia, que reúnan los requisitos legales para sucederle en sus derechos agrarios; en cambio, si se designa en primer lugar al simple dependiente económico, pero también se hace la designación de la esposa e hijos y de la persona que haya hecho vida marital con el ejidatario, la designación no será nula, pero debe decidirse atendiendo al orden de preferencia que fija la ley. Para ser heredero por sucesión legal se requieren los requisitos fijados en los puntos 3 y 4 del párrafo anterior, además de que: a) no exista designación de sucesores o los designados no puedan heredar por incapacidad material o legal; b) estar comprendidos en la relación que establece el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y c) excluir a otros posibles herederos, por el grado de preferencia que les corresponda, y en igualdad de grado, por las circunstancias que fija el precepto aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/84. Esther Rodríguez Saucedo. 23 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, REQUISITOS PARA SER HEREDERO DE LOS.".