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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 26
Por cuanto hace a la obligación que pesa sobre las autoridades constitucionales de suplir la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en materia agraria, precisa señalar que tal deber se actualiza cuando las constancias de autos pongan de manifiesto algún hecho que constituya violación a los derechos de las comunidades o ejidos, o de sus miembros, que trascienda a los bienes de ellos sujetos al régimen jurídico agrario, y que tal circunstancia no hubiera sido planteada en la demanda de garantías o en el escrito o escritos en que se hagan valer instancias de cualquier especie (artículo 227 de la Ley de Amparo).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/85. Rosalío Ruiz Jiménez y coagraviados. 30 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.