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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 27
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL. EL TERMINO PARA PRESENTARLOS ES IMPRORROGABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 27
No es necesario acusar la rebeldía para declarar desierto el recurso de apelación, pues tratándose de los términos judiciales que prevé, el artículo 1077 del Código de Comercio, en sus fracciones VI y IX, señala que serán improrrogables los términos para "apelar y presentarse ante los Tribunales Superiores en virtud de emplazamiento hecho" y "... para presentarse en el Tribunal Superior a continuar los recursos de apelación, casación y los denegatorios de éstos"; de ahí que habiéndose dado entrada al recurso de apelación, e indicado que debía emplazarse al recurrente para que dentro del término legal compareciera a expresar agravios, apercibido que de no hacerlo se tendría por de- desierto ese medio de defensa, resulta que el término que se le señaló al apelante para que se presentara a expresar agravios en el recurso que interpuso tiene el carácter indicado de ser improrrogable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/85. Banco Nacional de México, S.A. 6 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TERMINO PARA PRESENTARLOS ES IMPRORROGABLE. CODIGO DE COMERCIO.".