Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248347
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 27
ALBACEA HEREDERO CONCURRENTE CON MENORES, NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO CELEBRADO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 27
La suscripción por el albacea de un contrato que concede opción exclusiva e irrevocable para vender el único bien de la sucesión del de cujus, al ser esposa del autor de la sucesión y heredera en unión de menores de edad y por ello con intereses opuestos, celebrado con perjuicio de éstos, si no existía previamente tutor y autorización judicial que los representara, origina la nulidad absoluta del contrato, por ser contrario a las disposiciones de orden público contenidas en los artículos 436 y 440 del Código Civil, de la cual puede prevalerse todo interesado y no desaparece por confirmación o prescripción en términos del artículo 2226 del propio ordenamiento sustantivo, sin que obste que los menores hayan alcanzado la mayoría de edad, porque las bases para determinar la nulidad absoluta del acto se establecen a partir del perfeccionamiento del contrato, circunstancia que excluye la aplicación de los artículos 2228 y 2230 del mismo Código Civil, porque estos preceptos establecen derechos de índole privada que no pueden prevalecer sobre aquellos de interés público; por lo tanto, existe falta de consentimiento de los menores en la celebración del acto, elemento esencial para su existencia, de acuerdo con el artículo 1794, fracción I, del Código Civil; con mayor razón, si no está controvertido el razonamiento esencial consistente en que aun cuando en el contrato haya declarado la albacea que ejercía la tutela legítima de los herederos menores, la realidad sea que esa tutela sólo podría haberla tenido para el caso de que no tuviera interés en la sucesión, pero en virtud de que también lo tenía, debía ser dativa la tutela de dichos menores y no legítima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/85. Leopoldo Grajales González. 5 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION ACTIVA, LA TIENE LA ALBACEA PARA EJERCITAR LA ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN CONTRATO RELATIVO A UN INMUEBLE QUE CONSTITUYE EL ACERVO HEREDITARIO.".