Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 28
ALBACEA. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 28
La circunstancia de que la gestión del albacea haya concluido en la fecha de adjudicación de bienes, aprobándose el proyecto de división y partición para todos los efectos legales, y el hecho de que con antelación no se le haya requerido para el efecto de rendir cuentas de su administración como albacea, no lo exime de la obligación de rendirlas, tal como lo disponen los artículos 1690 del Código Civil para el Estado de Zacatecas y 814, fracción VI, del código adjetivo civil de esa entidad federativa, ya que, de otra forma, la sucesión, así como los herederos, quedarían en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/85. J. Concepción Guerrero Valle. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.