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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 29
ALBACEA, REMOCION DE, COMO SANCION DERIVADA DE NO PRESENTAR EL INVENTARIO DE BIENES DENTRO DEL TERMINO DE LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 29
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1712 y 1752 del Código Civil y 816 del Código de Procedimientos Civiles, el albacea tiene la obligación de presentar el inventario de bienes que constituyen el acervo hereditario, dentro de los sesenta días siguientes de haber aceptado el cargo y de habérsele discernido el mismo, y si también lo es, que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, la ley prevé que sea removido del cargo, tal disposición tiene su excepción en el caso de que el propio albacea alegue imposibilidad de cumplir con su obligación relativa por causas de fuerza mayor, no debiéndose dar por ende en este evento, debidamente acreditado, una interpretación hermética de los preceptos legales mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1549/84. Carmen de La Torre viuda de Huici. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.