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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248350
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 29

ALIMENTOS, COSA JUZGADA NO CONSTITUIBLE EN MATERIA DE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 327 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 203/85. Javier C. Tzec Medina. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 327 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE, NO SE CONSTITUYE COSA JUZGADA EN MATERIA DE.".
Registro digital (IUS): 248350