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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 30
AMPARO EN MATERIA PENAL. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 30
Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley reclamados, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, pariente o persona extraña; de esto se sigue, que el hecho que se prevea legalmente la posibilidad de que en materia penal el defensor pueda acudir a la vía constitucional, no excluye la posibilidad de que, como regla general, el mismo juicio pueda instaurarse por el propio perjudicado o su representante, ya que la intención del precepto legal en comento, es la de que el encausado pueda también promover juicio de amparo a través de su defensor y no, en el sentido de que todos los juicios de amparo en materia penal, necesariamente, deban ser promovidos por el defensor del interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 499/85. Jesús Mayo Bizárraga y Celio Bizárraga Mata. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.