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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 31
APELACION DE SENTENCIA EN LOS JUICIOS SUMARIOS. TERMINO EN QUE DEBE INTERPONERSE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 31
El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, al señalar el término de cinco días para interponer el recurso de apelación, sólo establece una regla general, la que como tal es susceptible de admitir excepciones, aun cuando éstas no se incluyan en el mismo dispositivo; precisamente, el artículo 618 del mismo ordenamiento procesal adjetivo, configura una excepción a la regla, tratándose de los juicios sumarios, al precisar que en dicha clase de procedimientos abreviados los términos que excedan de cinco días se reducirán a la mitad, para cuyo efecto, a los que sean de número impar, se les aumentará un día más; por ende, el término para interponer apelación en contra de sentencia pronunciada en juicio sumario, es de tres días.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/85. María del Carmen Macías Hernández. 24 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.