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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 31
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, SUSTANCIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 31
De lo establecido tanto por el artículo 1342 del Código de Comercio, como por la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el rubro: "APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA", que es visible en las páginas quinientos noventa y dos y siguiente, del Tomo CII, Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, se deduce que la apelación en materia mercantil debe sustanciarse en forma por demás estricta, con un sólo escrito de cada parte y el informe de estrados, si las partes lo pidieren, y fácilmente se comprende que la ley no ha querido referirse a cualquier escrito, sino al que sirve al apelante para señalar los agravios que la resolución recurrida le causa y al que la otra parte formule para contestarlos, de donde se sigue que el tribunal de alzada está legalmente impedido para disponer la apertura de algún término para que el apelante formule sus agravios, pues de hacerlo, ello implicaría el otorgamiento de una segunda oportunidad para expresarlos, pues es claro que la primera se da cuando el Juez natural le notifica la admisión de su recurso y envía los autos al superior, para su sustanciación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/85. Juan Morquecho Zambrano. 4 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.